Causales y Procedimiento para el Retiro de Postulante Nombramiento Docente 2024

Causales y Procedimiento para el Retiro de Postulante Nombramiento Docente 2024

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A continuación les compartimos Causales y Procedimiento para el Retiro de Postulante Nombramiento Docente 2024

 

5.3.2.1 Causales de retiro


5.3.2.1.1 Durante el desarrollo del concurso la DIED, el operador logístico, el Comité de Evaluación o el Comité de Adjudicación puede retirar al postulante del concurso por las siguientes causales:
a) No cumplir con los requisitos previstos en el numeral 5.3.1.2 y, de corresponder, en el numeral


5.3.1.3 de la presente norma técnica.


b) No cumplir con las indicaciones que imparta el operador logístico a cargo de la aplicación de la Prueba Nacional en el local de evaluación, de acuerdo con lo establecido por la DIED en los protocolos de aplicación de la Prueba Nacional.
c) Ingresar al local de evaluación de la Prueba Nacional con objetos prohibidos tales como armas de fuego, arma blanca u objetos punzocortantes, aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora o sistema de audio, reloj inteligente, laptop, tablet,
etc.). En caso se presenten postulantes con cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas, alimentos, entre otros similares, se evalúa el retiro, según lo establecido en los protocolos de aplicación de la Prueba Nacional.
d) Presentarse al local de evaluación, a la aplicación de los instrumentos de evaluación o a la adjudicación por acto público con signos que evidencien encontrarse en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de drogas tóxicas.
e) Participar en un acto de suplantación durante el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.
f) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir, adulterar de forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos de evaluación, antes o durante su aplicación; así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados, o a obtener beneficios para sí o para terceros a través de cualquier medio.
g) No participar en las actividades programadas en el cronograma del concurso; salvo excepciones expresas en la presente norma técnica.
h) Realizar disturbios durante el desarrollo del concurso.
i) Ingresar al lugar donde se realiza la adjudicación por acto público con armas de fuego, arma blanca u objetos punzocortantes.
j) Desistir de la plaza adjudicada por acto público a cargo de la UGEL o DRE, según corresponda.
k) Presentar documentos falsos o adulterados.
l) Por cumplir el límite de edad de 65 años hasta un día antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de nombramiento.
m)Por fallecimiento.
n) Participar en la elaboración de los instrumentos de evaluación y/o del diseño de la presente norma técnica y/o del Instructivo para el Comité de Evaluación y/o cualquier documento relacionado con la regulación y/o gestión de los procesos para la ejecución del presente concurso.
o) Ser nombrado. Esta causal no restringe la participación del postulante en el procedimiento de contratación docente.
p) Tener vínculo vigente con una entidad del Estado bajo un régimen diferente a la LRM al momento de la emisión de la resolución de nombramiento. Esta causal no restringe la participación del postulante en el procedimiento de contratación docente.
q) Tener la condición de procesado, denunciado o detenido en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N° 29988, según la información que la OTEPA proporciona a la
DIED.
r) No cumplir con las disposiciones dispuestas en la LRM, su Reglamento o la presente norma técnica, que impidan el adecuado desarrollo del concurso.
5.3.2.1.2 Una vez efectuado el retiro del postulante, no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las etapas y  actividades del concurso; salvo la aplicación deas causales de retiro o) y p) del numeral 5.3.2.1.1 de la presente norma.


5.3.2.2 Procedimiento para el retiro y actuaciones posteriores al mismo


A. En la Etapa Nacional
5.3.2.2.1 El operador logístico, durante el desarrollo de la Prueba Nacional, puede retirar a los postulantes del local de evaluación en el instante en que se configuran las causales de retiro establecidas en los literales b), c), d), e), f), h) y k) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, conforme al procedimiento establecido en los protocolos de aplicación de la Prueba Nacional, dejando constancia de los hechos en el acta correspondiente, el mismo que es puesto en conocimiento de la DIED. La identificación de estas causales, además, conlleva a la anulación de la Prueba Nacional del
postulante que ha incurrido en las mismas. El postulante puede visualizar en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según corresponda.
5.3.2.2.2 En el caso de las causales establecidas en los literales e), f) y k) del numeral 5.3.2.1.1 de la norma técnica, además, la DIED aplica el siguiente procedimiento:
• Para el caso del postulante que tenga la condición de contratado, la DIED, mediante oficio, da cuenta de la conducta del postulante a la UGEL o DRE según corresponda, a fin de que disponga la remisión de los actuados a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes, a efectos de que califique los cargos contenidos en el oficio y determine si procede o no procede instaurar el proceso administrativo disciplinario, mediante un informe preliminar. En el caso que se decida la procedencia de lo reportado, la Comisión
Permanente o especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes debe realizar el procedimiento establecido en el documento normativo vigente que regule el procedimiento administrativo disciplinario en el marco de la LRM.
• Para el caso del postulante que no tenga la condición de contratado, la DIED mediante oficio da cuenta de la conducta del postulante a la Procuraduría Pública del MINEDU a efectos de que proceda con las acciones legales a que hubiera lugar. De comprobarse las referidas causales establecidas en los literales f) y k), antes y/o durante la aplicación de la Prueba Nacional, el postulante queda impedido de participar en los Concursos de Ingreso a la CPM y en los procesos de contratación docente, convocados durante los siguientes cinco
(5) años contados a partir de conocidos los hechos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
5.3.2.2.3 Si se configuran las causales establecidas en los literales g), l), m), n), o) y r) del numeral 5.3.2.1.1
de la norma técnica, el postulante es retirado del concurso después de haberse determinado laexistencia de dichas causales. El postulante puede visualizar en el aplicativo dispuesto por la DIEDun mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según corresponda.


B. En la Etapa Descentralizada


5.3.2.2.4 Si el postulante incumple los requisitos generales dispuestos en el numeral 5.3.1.2 de la norma técnica, se configura la causal de retiro establecida en el literal a) del numeral 5.3.2.1.1 de la presente norma técnica. En este supuesto, el Comité de Evaluación debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Por incumplimiento de los requisitos generales previstos en los literales a), b) c) y d) del numeral
5.3.1.2.2 de la mencionada norma:
• Si luego de la aplicación de los instrumentos de evaluación, el Comité de Evaluación verifica que el postulante incumple con los requisitos de los citados literales, registra dicha información en el aplicativo asignado para registrar la calificación del postulante. Posteriormente, en la fecha
de la publicación de los resultados preliminares de la Etapa Descentralizada del concurso, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, el postulante puede verificar el puntaje que obtuvo en dicha Etapa y visualizar que no cumple con alguno de los requisitos generales.
• En caso el postulante no se encuentre conforme con sus resultados preliminares puede presentar su reclamo ante el Comité de Evaluación, el mismo que revisa y analiza la información que sustenta el reclamo y si este procede puede modificar la información registrada en el
aplicativo. En caso el reclamo no proceda o el postulante no haya presentado reclamo, el Comité de Evaluación debe informarle de manera escrita y motivada que no cumple con dichos requisitos y que se procede a su retiro del concurso; comunicándole su decisión a la DIED a
través de un Oficio para que realice las acciones correspondientes.
b) Por incumplimiento de los requisitos generales previstos en los literales e) y f) del numeral 5.3.1.2.2 de la mencionada norma, la DIED le informa al postulante que incumple con los requisitos de los citados literales, a través del aplicativo, dispuesto para tal fin, y le notifica mediante oficio al correo
electrónico registrado por el postulante, a fin de que presente sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del correo electrónico. De no proceder los descargos del postulante o de no presentarlos dentro del plazo mencionado, la DIED e notifica a su correo electrónico mediante oficio debidamente motivado que no cumple con uno o ambos requisitos y se procede a su retiro del concurso, así como al Comité de Evaluación para conocimiento.

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FUENTES:MINEDU

Web Oficial MINEDU

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